Subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León

 

Fecha de publicación:

15 de septiembre de 2015

Objeto:

Convocar, durante el año 2015, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, fomentando que las empresas y entidades pongan en práctica acciones positivas de igualdad en las áreas subvencionables relacionadas en el resuelvo segundo.

¿Quién lo puede solicitar?:

Empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, y personas físicas empleadoras, que cumplan los requisitos

Requisitos:

Tener domicilio social en Castilla y León, y realizar alguna de las actuaciones subvencionables en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las medidas y acciones positivas dirigidas tanto a lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como a eliminar la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral con el fin de conseguir los objetivos específicos contemplados en las siguientes áreas:

a) Área de acceso al empleo: Acciones que promuevan una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

b) Área de condiciones de trabajo y desarrollo profesional: Acciones que mejoren la situación de la mujer en la empresa a través de la revisión de la clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad y acciones que favorezcan la presencia de las mujeres en áreas y niveles en los que estén subrepresentadas.

c) Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, la vida familiar, así como la corresponsabilidad, mejorando lo establecido legalmente.

d) Área de prevención del acoso: Actuaciones dirigidas a prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de sexo.

e) Área de comunicación y lenguaje: Acciones dirigidas a implantar un uso inclusivo del lenguaje en la comunicación interna y externa y a promover una publicidad no discriminatoria y exenta de estereotipos de género.

f) Área de formación: Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que la presencia de la mujer es minoritaria. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres, dirigidas al personal de la entidad.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.

Plazo de solicitud:

Desde el 16 de septiembre de 2015 hasta el 15 de octubre de 2015.

Organismo:

Ayudas curso académico 2015-2016 para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

AYUDA/SUBVENCIÓN – Resolución de 24 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para el curso académico 2015-2016.

Órgano:            MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Ámbito:            ÁMBITO NACIONAL

Requisitos:                      

  1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías: – certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma- certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente – certificado de discapacidad.
  2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2014. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
  3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: a) Educación Infantil. b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria Obligatoria. d) Bachillerato. e) Ciclos formativos de grado medio y superior. f) Enseñanzas artísticas profesionales. g) Formación Profesional Básica. h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
  5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

Beneficiarios:                  

El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los requisitos que se indican.

Presentacion Solicitudes: 

  1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2015-2016.
  2. Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las comunidades autónomas en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2015-2016 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas. b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio. c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.

Plazos:                              

Hasta el 30 de septiembre de 2015.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive

Disposiciones:                 

Resolución de 24 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para el curso académico 2015-2016. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 1 de agosto de 2015.